miércoles, 30 de noviembre de 2011

ABLACIÓN POR MOTIVOS DE RELIGIÓN

Condenados a prisión los padres de la niña
que sufrió una ablación en Teruel
Zaragoza. (EFE).- La Audiencia de Teruel ha condenado a seis años de prisión al padre de la niña que fue sometida a ablación (mutilación genital) ocho meses después de su nacimiento, y a otros dos años a la madre al entender que incurrió en una conducta errónea al desconocer que esta práctica era ilícita en España.
La sentencia argumenta que el matrimonio, ambos de nacionalidad gambiana, decidieron de común acuerdo, "bien directamente o bien a través de una persona de identidad desconocida", extirpar el clítoris a su hija movidos por sus creencias religiosas y culturales. El tribunal considera que el acusado, Mamadou D., era conocedor de la prohibición de la práctica de la ablación en España, pero no su esposa, Nyuma S., por lo que rebaja la condena solicitada para ella por la fiscalía. Los magistrados imputan al matrimonio un delito de lesiones con mutilación genital por medio de la ablación, una práctica que, según argumentan, "persigue controlar la sexualidad de la mujer".Advierten también, que además de la "peligrosidad" que conlleva la ablación debido a que las condiciones en que se practica "no suelen ser higiénicas", genera a las mujeres afectadas secuelas que se prolongan a lo largo de toda su vida como traumas, infecciones vaginales, lesiones renales, depresión, ansiedad y tumores. Para el tribunal, "resulta evidente que para la sociedad española la ablación del clítoris supone una de las prácticas más detestables que puede realizar una sociedad contra sus niñas, pues va en contra de la dignidad de las mujeres y de sus derechos como persona".
La Audiencia descarta, como argumentaba la defensa, que la mutilación le fue practicada en Gambia y considera, a tenor de los informes periciales, que fue practicada entre el 20 de noviembre de 2009 y el 25 de mayo de 2010, cuando la menor ya residía en Alcañiz (Teruel) con sus padres. También rechaza los argumentos de la defensa para eximir de responsabilidad a sus clientes al entender que el "peso de la tradición" esgrimido por el letrado "es de todo punto insuficiente" para liberar de culpa al matrimonio.
Se ampara el tribunal en la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, que en su exposición de motivos alega que el hecho de que las mutilaciones sexuales sean una "práctica tradicional" en algunos países de los que son originarios grupos de emigrantes en la UE "no puede considerarse una justificación para no prevenir, perseguir y castigar semejante vulneración de los derechos humanos".
La sentencia argumenta que el padre de la menor admitió en sus declaraciones ante el instructor que sabía que la ablación estaba prohibida en España, subrayando que aunque tenía conocimiento de la ilegalidad de su conducta "no la aceptó como tal por el peso que tuvieron en él sus creencias o la presión de su grupo social".
Por esta razón, los magistrados descartan que el acusado incurriera en un "error de prohibición" alegado por la defensa, que el tribunal sí que aprecia en su esposa, al entender que desconocía la ilegalidad de la ablación y que la había asumido "no sólo como normal, sino incluso necesaria para la mujer".
Así, entienden que la mujer, en el círculo "cerrado" en el que se movía, consideró necesaria la mutilación sexual de su hija o bien la consintió. Esta situación llevó a la mujer, prosigue la sentencia, a actuar "en la creencia errónea de estar obrando lícitamente, error de prohibición que afecta a su culpabilidad produciendo una disminución de la pena" a imponer.
Valora el tribunal que este "error de prohibición" era "vencible" por la mujer, ya que tuvo la posibilidad de consultar con su esposo la licitud de la mutilación llevada a cabo y no lo hizo.

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