Condenados a prisión los padres de la niña
que sufrió una ablación en Teruel
Zaragoza. (EFE).- La Audiencia de Teruel ha condenado a seis años de prisión al padre de la niña que fue sometida a ablación (mutilación genital) ocho meses después de su nacimiento, y a otros dos años a la madre al entender que incurrió en una conducta errónea al desconocer que esta práctica era ilícita en España.
La sentencia argumenta que el matrimonio, ambos de nacionalidad gambiana, decidieron de común acuerdo, "bien directamente o bien a través de una persona de identidad desconocida", extirpar el clítoris a su hija movidos por sus creencias religiosas y culturales. El tribunal considera que el acusado, Mamadou D., era conocedor de la prohibición de la práctica de la ablación en España, pero no su esposa, Nyuma S., por lo que rebaja la condena solicitada para ella por la fiscalía. Los magistrados imputan al matrimonio un delito de lesiones con mutilación genital por medio de la ablación, una práctica que, según argumentan, "persigue controlar la sexualidad de la mujer".Advierten también, que además de la "peligrosidad" que conlleva la ablación debido a que las condiciones en que se practica "no suelen ser higiénicas", genera a las mujeres afectadas secuelas que se prolongan a lo largo de toda su vida como traumas, infecciones vaginales, lesiones renales, depresión, ansiedad y tumores. Para el tribunal, "resulta evidente que para la sociedad española la ablación del clítoris supone una de las prácticas más detestables que puede realizar una sociedad contra sus niñas, pues va en contra de la dignidad de las mujeres y de sus derechos como persona".
La sentencia argumenta que el matrimonio, ambos de nacionalidad gambiana, decidieron de común acuerdo, "bien directamente o bien a través de una persona de identidad desconocida", extirpar el clítoris a su hija movidos por sus creencias religiosas y culturales. El tribunal considera que el acusado, Mamadou D., era conocedor de la prohibición de la práctica de la ablación en España, pero no su esposa, Nyuma S., por lo que rebaja la condena solicitada para ella por la fiscalía. Los magistrados imputan al matrimonio un delito de lesiones con mutilación genital por medio de la ablación, una práctica que, según argumentan, "persigue controlar la sexualidad de la mujer".Advierten también, que además de la "peligrosidad" que conlleva la ablación debido a que las condiciones en que se practica "no suelen ser higiénicas", genera a las mujeres afectadas secuelas que se prolongan a lo largo de toda su vida como traumas, infecciones vaginales, lesiones renales, depresión, ansiedad y tumores. Para el tribunal, "resulta evidente que para la sociedad española la ablación del clítoris supone una de las prácticas más detestables que puede realizar una sociedad contra sus niñas, pues va en contra de la dignidad de las mujeres y de sus derechos como persona".